Si trabajas en un bar, hotel o restaurante, ojo con mirar móvil: el BOE cambia las reglas hasta 2030

Si trabajas en un hotel, restaurante, bar, catering o en otra actividad incluida en el acuerdo estatal de hostelería, hay varias reglas nuevas que debes conocer desde el día de hoy. El BOE de este 4 de septiembre publica una amplia modificación del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, el ALEH VI, y además extiende su vigencia hasta el año 2030.

Los cambios no son precisamente menores. Por ejemplo, vemos cómo utilizar el móvil o entrar en redes sociales durante la jornada es ahora una falta leve, salvo autorización o emergencia. Siguiendo con las redes, aparecer en las mismas con el uniforme de la empresa sin permiso puede ser falta grave. Y ahora, ante un despido disciplinario habrá un trámite de audiencia previa de 2 días para que el trabajador pueda responder a las acusaciones.

El acuerdo no se queda ahí, también existe un protocolo específico para DANA, temporales y alertas rojas, con permisos retribuidos en determinadas situaciones y obligaciones concretas para las empresas.

Usar el móvil durante la jornada figura ya expresamente como falta leve

Este es el cambio que más dará que hablar entre los trabajadores de este sector, pero también entre los ciudadanos en general. El nuevo artículo 38 incluye entre las faltas leves el “uso del teléfono móvil, redes sociales o dispositivos electrónicos durante la jornada laboral”.

Eso sí, aparecen dos excepciones muy claras, la primera es que exista autorización de la empresa o que se trate de una situación de emergencia. Esto no implica que nos enfrentemos a un despido por mirar el móvil, ya que se trata de una falta leve y no grave.

Pero sí supone un cambio importante ya que, el uso personal del teléfono deja de depender únicamente de normas internas de cada establecimiento y aparece expresamente tipificado dentro del régimen disciplinario estatal de hostelería.

Dron camarero transportando una bandeja de comida en la terraza de un restaurante mientras dos clientas esperan el servicio.
Un dron camarero transporta un plato de comida directamente a la mesa de los clientes en una prueba de servicio automatizado.

Cuidado también con TikTok, Instagram o cualquier vídeo llevando el uniforme

Otra cosa que estábamos muy acostumbrados a ver son los vídeos en redes sociales vistiendo el uniforme de la empresa sin consentimiento previo. Esto ahora queda clasificado como falta grave, por lo que habrá que llevar mucho cuidado con hacerlo.

Además, el artículo 40 sitúa entre las faltas muy graves difamar el nombre de la empresa o la marca que representa en redes sociales. Aunque es cierto que se aplicará “sin perjuicio del ejercicio de los derechos fundamentales”.

No podemos decir que un camarero no puede criticar a su empresa en Internet, ya que derechos como la libertad de expresión no desaparecen. Lo que sí tenemos es que se incluyan las redes sociales dentro del régimen disciplinario.


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Author: Claudio Valero

4 septiembre, 2026