El BOE ha publicado la Orden ISM/541/2026 para modificar la normativa que regula las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social. La gran novedad es que se amplían los supuestos en los que las personas físicas están obligadas a recibir avisos por vía electrónica y estos son solicitantes o perceptores de incapacidad temporal, procedimientos de incapacidad permanente y casos de lesiones permanentes no incapacitantes.
Las medidas entran en vigor el 1 de septiembre de 2026, tres meses después de su publicación en el BOE, por lo que todavía tenemos el verano por delante para hacernos a la idea de la llegada de esta digitalización.
Hasta ahora, la Orden ISM/903/2020 ya regulaba las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social y contemplaba obligaciones para algunos casos. Sin embargo, la nueva orden modifica la anterior e incluye a más personas, concretamente, “personas relacionadas con prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes”.
Esto lo podemos leer en el nuevo texto del artículo 4.1.c que incluye:
“a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes”.
En la práctica implica que más ciudadanos que estén de baja médica deberán estar pendientes de los canales electrónicos de la Seguridad Social.

El cambio afecta a:
Sin embargo, se establece que no afecte a:
Ir a la fuente
Author: Claudio Valero
1 junio, 2026