El derecho a reparar entra hoy, 31 de julio de 2026, en vigor. Sin embargo, hay varios detalles de esta directiva europea que no se pueden pasar por alto. Para empezar, de momento no se aplica a todos los productos que los consumidores pueden comprar, solamente a un listado específico que se incluye en la Directiva (UE) 2024/1799. Y esto es solo el principio.
Dentro de esta directiva se puede consultar rápidamente cuáles son los productos que, por el momento, sí entran dentro de esta nueva obligación que tendrán que asumir los fabricantes. El problema está en que, en España, vamos un paso por detrás.
La fecha límite que fijó la Unión Europea es hoy, 31 de julio, pero nuestro país no ha realizado esta transposición. Sí, existe un anteproyecto de ley y el Ministerio de Consumo adaptará esta normativa a la legislación española con la futura Ley de Consumo Sostenible. Sin embargo, todavía no se ha aprobado en el Consejo de Ministros y se ha enviado a las Cortes para que se pueda tramitar a nivel legislativo.
La directiva que entra en vigor ahora, lo cierto es que no obliga a que se aplique a todos los productos. Dentro del listado que se puede encontrar en el Anexo II de esta normativa, se encuentran los siguientes productos:

Dentro de la propia directiva se establece que la Comisión Europea irá actualizando el Anexo II de esta normativa conforme se vayan aprobando nuevos reglamentos europeos. Es decir, que desde Bruselas se ampliará este listado de productos que podrán optar al derecho de reparación de manera progresiva mediante distintos reglamentos sectoriales para que se apliquen a otras categorías de productos.
Además, otro de los puntos clave de esta directiva es que el año de garantía adicional del que tanto se habla, solamente se aplicará a los productos que se hayan comprado después del 31 de julio de 2026. Así se explica en el artículo 21 que dice así: «El artículo 16 de la presente Directiva no se aplicará a los contratos de compraventa celebrados antes del 31 de julio de 2026«. Y justamente este artículo se encarga de modificar diferentes detalles de la Directiva 2019/771, concretamente la ampliación del período por 1 año más: «Cuando, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, se efectúe una reparación como medida correctora para restablecer la conformidad de los bienes, el período de responsabilidad se ampliará una vez por doce meses«.
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Author: Daniel Caballero
1 agosto, 2026